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* Jurídicamente
* Las posibilidades legales de la compra y contratación pública sostenible de acuerdo con la Ley 30/2007
* 1._ DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
* 2._ ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
* 3._ SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
* 4._ ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (CRITERIOS DE VALORACIÓN)
* 5._ CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
 

Jurídicamente


La normativa comunitaria sobre contratación pública tiene su base en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea y, en particular, en aquellas disposiciones que hacen referencia a los principios de libre circulación de productos, servicios y capitales, de igualdad de trato, transparencia, proporcionalidad y reconocimiento mutuo, y que prohíben toda discriminación por razón de nacionalidad.

La compra y contratación pública en Europa está regulada por la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo del 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.

Para las contrataciones definidas como especiales, existe la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo del 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales.

En España, la contratación pública está regulada por la Ley 30/2007, de 30 de octubre del 2007, de Contratos del Sector Público.  Esta ley entró en vigor el 30 de abril del 2008 y deroga y sustituye el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, a excepción del capítulo IV del título V del libro II, comprensivo de los artículos 253 a 260, ambos inclusive.

Esta ley tiene como objetivo, entre otras cosas, “regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa” (artículo 1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).

“La misma es aplicable a todos los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades publicas” (artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).

Preámbulo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
“Las principales novedades que presenta su contenido en relación con su inmediato antecedente, el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, afectan a:
1) la delimitación de su ámbito de aplicación,
2) la singularización de las normas que derivan directamente del derecho comunitario,
3) la incorporación de las nuevas regulaciones sobre contratación que introduce la Directiva 2004/18/CE,
4) la simplificación y mejora de la gestión contractual,
5) la tipificación legal de una nueva figura, el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado”.

En cuanto a la incorporación de las novedades sobre contratación que introduce la Directiva 2004/18/CE, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público incluye sustanciales innovaciones en lo que se refiere a la preparación y adjudicación de los negocios sujetos a la misma.

Preámbulo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
“Sintéticamente expuestas, las principales novedades afectan a la previsión de mecanismos que permiten introducir en la contratación pública consideraciones de tipo social y medioambiental, configurándolas como condiciones especiales de ejecución del contrato o como criterios para valorar las ofertas, prefigurando una estructura que permita acoger pautas de adecuación de los contratos a nuevos requerimientos éticos y sociales, como son los de acomodación de las prestaciones a las exigencias de un ‘comercio justo’ con los países subdesarrollados o en vías de desarrollo como prevé la Resolución del Parlamento Europeo en Comercio Justo y Desarrollo (2005/2245 [INI]), y que permitan ajustar la demanda pública de bienes y servicios a la disponibilidad real de los recursos naturales, según indica la propia ley”.

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Las posibilidades legales de la compra y contratación pública sostenible de acuerdo con la Ley 30/2007
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1._ DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
El artículo 74 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,  define las características del objeto del contrato. Es posible y oportuno indicar que se quiere contratar el suministro de un producto, la prestación de un servicio o la ejecución de una obra que cumplan unos determinados requisitos de sostenibilidad. Se trata simplemente de una indicación que determina la voluntad del poder adjudicador de contratar unos productos, obras o servicios más respetuosos con las personas y/o el medio ambiente. Esta indicación se tendrá que concretar en las siguientes fases del proceso de contratación.
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2._ ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

El artículo 101 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público  define las reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas. En este artículo la ley especifica que éstas deberán ser redactadas ”siempre que el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental”.

Las especificaciones técnicas representan los requisitos de obligado cumplimiento del objeto del contrato. Para establecer estos requisitos es posible:

1. Requerir un tipo de materiales determinado que garantice un menor impacto ambiental a lo largo de su ciclo de vida. (Ejemplo: material reciclado y/o reciclable, madera procedente de Gestión Forestal Sostenible).
2. Exigir la utilización de un procedimiento concreto de producción que garantice un mayor respeto ambiental. (Ejemplo: papel producido sin cloro, productos alimenticios producidos orgánicamente según lo establecido en el Reglamento 834/2007/CE).
3. Remitirse a las “etiquetas ecológicas” que diferencian los productos, dentro de la misma categoría, con menor impacto sobre el medio ambiente.
4. Remitirse a estándares técnicos y normas de tipo nacional o internacional, como son las ISO (internacional), DIN (alemana), UN (europea), UNE (española), ofreciendo siempre la posibilidad del cumplimiento de otras normas equivalentes. (Ejemplo: “papel” idoneidad técnica según AFNOR Q11-0134 o equivalente).
5. Requerir prestaciones o funcionalidades concretas.
6. Ofrecer la posibilidad de proponer variantes en el caso de que no se tenga la seguridad de que se encuentren disponibles en el mercado productos o servicios ambientalmente más respetuosos. (Ejemplo: los huevos, el aceite y la carne deberán proceder de la producción ecológica según lo establecido en el Reglamento 834/2007/CE).
7. Exigir el suministro de productos de Comercio Justo siempre que exista oferta de estos productos en el mercado. Se entenderá por Comercio Justo el cumplimiento de los estándares establecidos en el artículo 2 de la Resolución del Parlamento Europeo sobre Comercio Justo y Desarrollo (2005/2245 [INI]). (Ejemplo: el café y el cacao utilizados en el servicio de catering deberán proceder de un “comercio justo”, es decir, haber sido producidos según los estándares indicados en el artículo 2 de la Resolución del Parlamento Europeo sobre Comercio Justo y Desarrollo 2005/2245 [INI]).

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3._ SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL

La solvencia técnica y profesional representa la comprobación por parte de la administración contratante de la capacidad del licitador para ejecutar el contrato.

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 49  indica una serie de circunstancias en las que se prohíbe contratar con la administración pública. Entre otras, se refiere a condenas con sentencia firme por delitos en materia de derecho laboral, o relativos a la protección del medio ambiente, así como sanciones con carácter firme por infracciones graves en materia medioambiental, profesional o de integración laboral, de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.

Por otro lado, en el caso de los contratos de obras y servicios, la ley indica que “en los casos adecuados” el poder adjudicador puede exigir la indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato (artículos 65 y 67).  Éstas serán acreditables mediante la presentación de certificados ISO 14001:2004, EMAS o equivalentes, otorgados por entidades reconocidas oficialmente.

Por último, cabe citar dos situaciones especiales, que son la clasificación y los contratos sujetos a regulación armonizada. En cuanto a la clasificación, en el caso de contratos de obras de importe igual o superior a 350.000 euros, o de contratos de prestación de servicios por un importe igual o superior a 120.000 euros, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado. La clasificación de las empresas se realiza en función de su solvencia, valorada conforme a lo establecido en los artículos 64, 65 y 67 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, que definen los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica para los contratos de obras y servicios. Entre estos medios se incluye, en los casos adecuados, la indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. Esto significa que no se pueden exigir medidas de gestión ambiental adicionales al certificado de clasificación del contratista. En este sentido, la clasificación de una empresa para la prestación de dichos servicios o ejecución de dichas obras garantiza lo anteriormente indicado.

Por lo que concierne a los contratos sujetos a regulación armonizada (artículos 13 a 17),  exclusivamente en este caso, la ley indica que “los órganos de contratación podrán exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de gestión medioambiental, remitiéndose al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certificadas por organismos conformes a la legislación comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación” (art. 70).

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4._ ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (CRITERIOS DE VALORACIÓN)

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público indica en su artículo 134  que en esta fase el poder adjudicador efectúa la evaluación de las ofertas recibidas mediante la consideración de la oferta económicamente más ventajosa según un único criterio, que deberá ser necesariamente el precio, o una pluralidad de criterios, entre los cuales se pueden incluir criterios sociales y ambientales.

Entre dichos criterios de adjudicación se incluirán los aspectos medioambientales y sociales de la oferta que sean superiores al mínimo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, en las condiciones de ejecución y otras mejoras de sostenibilidad que proponga el licitador, siempre y cuando éstas estén debidamente justificadas y supongan una mejora real, no incluida en apartados anteriores. En el caso específico de la consideración de criterios sociales, éstos deberán estar relacionados con las necesidades de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones que se van a contratar. Esta limitación de la propia ley impide que se puedan incorporar criterios sociales en la valoración de las ofertas de forma general, restringiendo esta posibilidad al hecho de que se haya introducido el criterio social en las especificaciones técnicas o en las condiciones de ejecución del contrato. Por ejemplo, podemos valorar la incorporación de un mayor número de gamas de productos alimenticios de comercio justo respecto a aquellas gamas incorporadas como obligatorias en las especificaciones técnicas o en las condiciones de ejecución, o en aquellos casos en los que se identifique que existe una categoría de población desfavorecida relacionada con los beneficiarios o usuarios de la prestación; por ejemplo, en un servicio de limpieza de un centro de asistencia social a drogodependientes, sería posible valorar la inclusión de un porcentaje de personas en riesgo de exclusión social en la ejecución del contrato.

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5._ CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

La empresa que resulte adjudicataria deberá cumplir unas condiciones previamente establecidas y anunciadas por el órgano contratante. El artículo 102 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público  indica expresamente que el poder adjudicador puede establecer condiciones especiales de ejecución del contrato y que éstas pueden hacer referencia a consideraciones medioambientales y sociales. El poder adjudicador deberá asegurarse de que siempre esté cumpliendo los principios comunitarios y de que las condiciones sean ejecutables por todos los licitadores.

En la incorporación de aspectos sociales, esta fase del proceso es la más permisiva, ya que el mismo artículo hace referencia a supuestos que se pueden considerar como, por ejemplo, promover el empleo de personas con dificultades de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 125 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o garantizar el respeto de los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. En interpretación de este artículo, es posible establecer un porcentaje mínimo de personas en riesgo de exclusión social adscritas al contrato, exigir un mínimo porcentaje de mujeres que participen en la ejecución del mismo en aquellos sectores donde se produzca algún tipo de discriminación (por ejemplo, en las obras de construcción), o bien incorporar a personas desempleadas que previamente al inicio del contrato hayan estado inscritas en el Servicio de Empleo correspondiente. En todo caso, para poder establecer porcentajes ajustados a la realidad e identificar alguna problemática social asociada al sector al que pertenezca el contrato, habrá que tener como referencia las Encuestas de Población Activa (EPA) del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Para determinados productos, como los textiles, se pueden exigir garantías de que durante la cadena de producción se hayan respetado las Convenciones Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo; este criterio se podrá acreditar mediante la presentación de un código de conducta, una auditoría externa o declaración documental de la propia empresa.

En cualquier caso, estos criterios sociales deberán guardar relación con el objeto del contrato, por lo que no serán aplicables cuando no tengan una relación directa; principalmente serán exigibles en los contratos de servicios y obras.

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